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¿Qué son las reformas de importancia en el vehículo?


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El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
Si estamos pensando en cambiar la estética de nuestro vehículo por capricho, copiar al vecino, por pura conveniencia o simplemente porque nos apetece, debemos saber que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, que o bien se cambie alguna de las características del mismo o se modifique algún dato que figura en la tarjeta de ITV del vehículo, elReglamento General de Vehículos nos obliga a cumplir con la tramitación de las reformas de vehículos y pasar una inspección técnica si queremos circular por cualquier vía pública.

Pues bien, mencionaremos los tipos de modificaciones contemplados en el manual de reformas de vehículos y los pasos a seguir para realizar la tramitación de alguna de esas reformas.



Tipos de reformas de importancia en vehículos

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Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

1. Identificación.
2. Unidad motriz.
3. Transmisión.
4. Ejes.
5. Suspensión.
6. Dirección.
7. Frenos.
8. Carrocería.
9. Dispositivos de alumbrado y señalización.
10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.

Realizada la modificación, el titular del vehículo está obligado a presentar el mismo a la inspección técnica (ITV) en el plazo máximo de quince días, aportando, según el manual de reformas de vehículos, la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificado final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.

b) Informe de conformidad, según el anexo II del Real Decreto 866/2010, emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.

c) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III del mismo Real Decreto, sobre la tramitación de las reformas de vehículos.

En el caso de vehículos de competición y preparados para Rallye, el vehículo deberá presentarse a la inspección técnica, a fin de modificar la tarjeta ITV. En dicha tarjeta se indicará: “Este vehículo está preparado para competir y no cumple totalmente las exigencias del Reglamento General de Vehículos”. Además, deberá ser conducido por un conductor provisto del correspondiente permiso de competición.

¿Qué resultados pueden emitir las estaciones ITV?

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Una vez en la estación de la inspección técnica con el vehículo reformado y listo para pasar la ITV, pueden darse tres supuestos o resultados:

– Favorable: El órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

– Desfavorable: La estación ITV concederá al titular del vehículo un plazo inferior a dos meses para subsanar una o más deficiencias. Para ello, el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección. Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la estación ITV dará cuenta a la JPT proponiendo la baja del vehículo.

– Negativa: La estación ITV, independientemente de la propuesta de baja definitiva, si ve que por sus deficiencias constituyese un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios, solicitará al titular para que por su cuenta traslade el vehículo desde la estación hasta su destino. En caso contrario, se podría inmovilizar el vehículo de oficio pero haciéndose cargo de los gastos el mismo titular.

Finalmente, para curarse en salud, es conveniente, por parte del titular del vehículo, comunicar al responsable de la entidad aseguradora la reforma realizada. Además, la Ley de Seguridad Vial puede sancionar al titular del vehículo por el hecho de efectuar una reforma de importancia sin autorización con 200 euros de multa.

FUENTE:Manual de Reformas de Vehículos (Ministerio de Industria, Energía y Turismo)
Más información:Real Decreto 866/2010 (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

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