
El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
Si estamos pensando en cambiar la estética de nuestro vehículo por capricho, copiar al vecino, por pura conveniencia o simplemente porque nos apetece, debemos saber que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación, que o bien se cambie alguna de las características del mismo o se modifique algún dato que figura en la tarjeta de ITV del vehículo, el